AMLO ante la Corte Penal Internacional: qué hay detrás de una denuncia que busca llevar la violencia de México hasta La Haya

ANÁLISIS | LA VERDAD EXPRESS

La presentación contra el expresidente Andrés Manuel López Obrador plantea posibles crímenes de lesa humanidad y presuntos pactos político-criminales. Pero entre presentar una denuncia y conseguir que un expresidente responda ante la justicia internacional existe una enorme distancia jurídica y probatoria. La Verdad Express analiza qué está realmente en juego.

Por: Redacción e Investigación | La Verdad Express
México / La Haya — 18 de septiembre de 2026

La noticia es suficientemente poderosa para generar titulares internacionales: Andrés Manuel López Obrador, expresidente de México, fue denunciado ante la Corte Penal Internacional (CPI), con sede en La Haya, por acusaciones relacionadas con la violencia registrada durante su administración y presuntos pactos político-criminales.

Pero detrás del impacto político de la noticia existe una pregunta mucho más importante: ¿hay elementos capaces de transformar una acusación política de enorme gravedad en un verdadero caso de responsabilidad penal internacional?

Esa es la cuestión que merece ser investigada.

Porque presentar información ante la Fiscalía de la CPI no significa que López Obrador esté siendo juzgado. Tampoco significa que la Corte haya considerado verdaderas las acusaciones, que exista una investigación formal contra él, que haya cargos o que se haya emitido una orden de arresto.

Lo que existe hasta ahora es una presentación que pretende provocar el análisis de la justicia internacional.

Y la diferencia es enorme.

¿QUÉ FUE LO QUE SE PRESENTÓ?

El 7 de junio de 2026, dirigentes del Partido Acción Nacional (PAN) anunciaron la presentación ante la Corte Penal Internacional de una denuncia —jurídicamente descrita también por uno de sus firmantes como una “comunicación” dirigida a la Fiscalía— relacionada con el expresidente López Obrador y organizaciones criminales.

Los promoventes solicitan que se investiguen posibles responsabilidades penales individuales derivadas de lo que describen como presuntos “pactos político-criminales” desarrollados durante el sexenio anterior. 

Entre los fenómenos mencionados por los denunciantes aparecen homicidios, desapariciones, reclutamiento forzado de jóvenes, desplazamiento de comunidades y expansión del control territorial de organizaciones criminales.

La denuncia sostiene además que la política de seguridad desarrollada durante el gobierno de López Obrador habría permitido el fortalecimiento de organizaciones criminales en determinadas regiones del país. 

Aquí resulta indispensable hacer una primera precisión editorial:

Estas son acusaciones formuladas por los denunciantes. No son conclusiones de la Corte Penal Internacional ni hechos judicialmente establecidos.

LA CIFRA IMPRESIONA; JURÍDICAMENTE, NO ES SUFICIENTE

Los promoventes incorporan a su argumentación cifras superiores a 200 mil homicidios y 150 mil desaparecidos.

La magnitud de esos números inevitablemente produce una reacción.

Pero una investigación seria tiene que formular una pregunta incómoda: ¿demuestran esas cifras, por sí mismas, responsabilidad penal internacional de un presidente?

La respuesta jurídica es mucho más compleja.

Que miles de delitos hayan ocurrido durante determinada administración no significa automáticamente que el titular del Poder Ejecutivo sea penalmente responsable de ellos.

La temporalidad no demuestra autoría.

Para construir responsabilidad individual sería necesario conectar hechos específicos con conductas, decisiones, conocimiento u otras formas de responsabilidad previstas por el derecho aplicable.

Y es precisamente ahí donde comienza la verdadera dificultad de este asunto.

“ABRAZOS, NO BALAZOS”: DE LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA A LA RESPONSABILIDAD PENAL

La estrategia de seguridad asociada al gobierno de López Obrador puede ser analizada políticamente.

Puede discutirse si produjo los resultados prometidos, si fortaleció o debilitó determinadas capacidades del Estado, si sus decisiones fueron acertadas o equivocadas y cuáles fueron sus consecuencias.

Pero existe una diferencia fundamental entre decir:

“Una política pública tuvo malos resultados”

y afirmar:

“Quien diseñó esa política cometió un crimen de lesa humanidad.”

La segunda afirmación requiere un estándar probatorio completamente diferente.

La Fiscalía de la CPI realiza precisamente un filtrado de las comunicaciones que recibe para determinar cuáles se encuentran manifiestamente fuera de la jurisdicción de la Corte y cuáles justifican un análisis adicional.

Un dato oficial ayuda a comprender la dimensión de ese filtro.

Solamente durante 2023, la Fiscalía recibió 725 comunicaciones relacionadas con el artículo 15 del Estatuto de Roma. De ellas, 486 fueron consideradas manifiestamente fuera de la jurisdicción de la Corte y únicamente 11 fueron clasificadas entonces como asuntos que justificaban análisis adicional independiente de situaciones ya bajo examen o investigación. Desde 2002 hasta el cierre de ese periodo, la Fiscalía había recibido más de 21 mil comunicaciones. 

Este dato resulta fundamental para interpretar correctamente el caso mexicano.

Presentar una comunicación ante la CPI es una cosa. Conseguir que esa comunicación atraviese los filtros jurídicos necesarios para convertirse posteriormente en una investigación y, eventualmente, en un caso contra una persona concreta es algo muy distinto.

EL PUNTO MÁS GRAVE: LOS SUPUESTOS PACTOS

Existe, sin embargo, un componente de la denuncia que merece particular atención.

Los promoventes no se limitan a cuestionar los resultados de la estrategia de seguridad. Sostienen que habría existido una relación de permisividad y hablan de presuntos pactos político-criminales.

Aquí el asunto cambia de dimensión.

Porque si alguna investigación consiguiera demostrar que funcionarios determinados no solamente fueron incapaces de contener a organizaciones criminales, sino que conscientemente colaboraron con ellas, las protegieron o facilitaron conductas criminales relevantes para la jurisdicción de la CPI, el análisis jurídico sería diferente.

Pero hay una palabra fundamental:

demostrar.

En política, una acusación puede sostenerse mediante discursos.

En un proceso penal, necesita evidencia.

Documentos.

Comunicaciones.

Testimonios corroborados.

Órdenes.

Registros.

Operaciones financieras.

Decisiones gubernamentales cuya finalidad y conexión con conductas criminales puedan acreditarse.

O cualquier otro elemento probatorio admisible que permita establecer responsabilidades individuales.

La expresión “narcopacto” puede resultar políticamente devastadora. Pero para tener consecuencias judiciales necesita transformarse en hechos demostrables.

Hasta este momento, La Verdad Express no encontró una determinación pública de la CPI que establezca la existencia de los pactos denunciados o responsabilidad penal de López Obrador por ellos.

TAMPOCO PUEDE DESECHARSE TODO PORQUE LA DENUNCIA PROVENGA DEL PAN

Existe otro error posible.

La denuncia fue promovida por adversarios políticos de López Obrador. Eso debe informarse porque constituye contexto relevante.

Pero el origen partidista de una acusación no demuestra automáticamente que sea falsa, de la misma manera que su presentación ante una institución internacional tampoco demuestra que sea verdadera.

La pregunta periodística correcta debe mantenerse exactamente en el mismo lugar:

¿Qué evidencia existe?

El periodismo pierde su función cuando primero decide a quién creer y después acomoda los hechos.

En este caso debe hacerse exactamente lo contrario: estudiar primero los hechos disponibles y dejar que la evidencia determine hasta dónde puede llegar una conclusión.

LA RESPUESTA DEL GOBIERNO

La presidenta Claudia Sheinbaum rechazó frontalmente los señalamientos.

El 8 de junio cuestionó públicamente la denuncia presentada por Acción Nacional y posteriormente continuó rechazando afirmaciones sobre supuestos pactos entre la administración anterior y organizaciones criminales. 

Morena también cerró filas en defensa de López Obrador y acusó al PAN de desarrollar una ofensiva política y mediática contra el expresidente. 

Estas respuestas son importantes para ofrecer al lector las posiciones enfrentadas.

Pero tampoco resuelven la cuestión jurídica.

Que el gobierno rechace las acusaciones no demuestra por sí mismo que sean falsas.

Que la oposición las formule tampoco demuestra que sean ciertas.

La evidencia sigue siendo el centro de la historia.

¿POR QUÉ LA CORTE PENAL INTERNACIONAL?

La CPI no funciona como un tribunal al que simplemente se presenta una denuncia y automáticamente comienza un juicio.

Su Fiscalía recibe comunicaciones e información sobre presuntos crímenes y realiza evaluaciones destinadas, entre otras cosas, a determinar si las conductas alegadas podrían entrar dentro de la jurisdicción de la Corte.

La propia documentación oficial de la CPI explica que en la fase inicial se analiza la información recibida y se filtran los asuntos que están fuera de su jurisdicción. También pueden resultar relevantes cuestiones como gravedad y complementariedad. 

Esto último es particularmente importante.

La Corte Penal Internacional funciona bajo el principio de complementariedad. No fue diseñada simplemente para reemplazar a los sistemas judiciales nacionales.

Por eso, cualquier avance significativo requeriría superar cuestiones jurídicas que van mucho más allá de demostrar que México experimentó una grave crisis de violencia.

EL PROBLEMA DE ATRIBUIR LA VIOLENCIA DE TODO UN PAÍS A UNA PERSONA

Existe además un riesgo analítico que merece atención.

México no comenzó a experimentar violencia vinculada con organizaciones criminales en diciembre de 2018.

El problema atraviesa administraciones, instituciones, estados, municipios, policías, fiscalías y diferentes estrategias gubernamentales.

Eso no exime a ningún gobierno de responder por sus propias decisiones.

Pero obliga a investigar con precisión.

Si se pretende atribuir responsabilidad penal internacional a López Obrador, no bastaría con presentar la totalidad de la violencia registrada durante su sexenio y colocarla bajo su nombre.

Habría que identificar qué hechos concretos son jurídicamente relevantes, quién los ejecutó, quién los ordenó, quién tenía conocimiento, qué decisiones fueron adoptadas y cuál es el vínculo demostrable entre esas acciones y la persona señalada.

Ese análisis es mucho más complejo que comparar cifras entre sexenios.

LA DIFERENCIA ENTRE RESPONSABILIDAD HISTÓRICA, POLÍTICA Y PENAL

Ésta puede convertirse en una de las claves para comprender todo el caso.

Un expresidente puede enfrentar un juicio histórico sobre sus decisiones.

Puede enfrentar cuestionamientos políticos por los resultados de sus políticas.

Puede ser objeto de investigaciones periodísticas.

Y, bajo determinadas circunstancias, podría enfrentar investigaciones judiciales.

Pero estas responsabilidades no son intercambiables.

Una política pública considerada equivocada no se transforma automáticamente en delito.

Una tragedia ocurrida durante un gobierno no convierte automáticamente al gobernante en autor de esa tragedia.

Y una acusación extremadamente grave tampoco se vuelve verdadera por repetirse miles de veces.

La responsabilidad penal individual exige pruebas.

ENTONCES, ¿AMLO ESTÁ ACTUALMENTE “ANTE LA CORTE”?

En sentido amplio, existe una comunicación presentada ante la Fiscalía de la CPI que lo señala.

Pero afirmar que López Obrador “está siendo juzgado por la Corte Penal Internacional” sería incorrecto con la información pública disponible.

No encontramos una acusación formal de la CPI contra él.

No encontramos una orden de arresto emitida por la Corte contra López Obrador.

No encontramos una decisión pública que determine su responsabilidad por crímenes de lesa humanidad.

Y tampoco encontramos evidencia pública de un juicio de la CPI actualmente abierto contra el expresidente.

Ésta es una distinción que La Verdad Express considera indispensable porque utilizar indistintamente las palabras denuncia, investigación, acusación y juicio puede cambiar completamente el significado de una noticia.

LO QUE REALMENTE DEBEMOS VIGILAR

El siguiente capítulo importante de esta historia no debería buscarse en los discursos del PAN ni en las respuestas de Morena.

Debe buscarse en La Haya.

Si la Fiscalía de la CPI adopta alguna actuación pública relevante respecto de la comunicación, ese será el momento de analizar qué significa jurídicamente.

Mientras tanto, la denuncia merece seguimiento.

No porque demuestre culpabilidad.

Tampoco porque deba descartarse anticipadamente.

Sino porque plantea acusaciones extraordinariamente graves relacionadas con una de las heridas más profundas de México: la violencia y el poder alcanzado por determinadas organizaciones criminales.

ANÁLISIS LA VERDAD EXPRESS

La verdadera dimensión de esta historia no está todavía en una eventual condena.

Está en una pregunta.

¿Puede demostrarse que detrás de la violencia que azotó determinadas regiones de México existieron decisiones o conductas atribuibles personalmente al expresidente López Obrador que alcancen el umbral exigido por el derecho penal internacional?

Si existen esas pruebas, deben ser investigadas independientemente del poder político de las personas involucradas.

Si no existen o no alcanzan los estándares jurídicos correspondientes, tampoco sería legítimo sustituirlas con consignas partidistas.

México merece conocer la verdad sobre la relación entre poder político, instituciones y crimen organizado, no solamente durante un sexenio, sino allí donde existan evidencias que justifiquen una investigación.

Y las víctimas merecen todavía más.

Merecen que sus tragedias no sean utilizadas como instrumentos de propaganda por ningún partido.

Investigar no significa condenar.

Denunciar no significa demostrar.

Cuestionar tampoco significa acusar.

La función del periodismo es seguir la evidencia hasta donde ésta conduzca, incluso cuando el resultado incomode a quienes gobiernan, a quienes se oponen al gobierno o a quienes ya decidieron de antemano qué versión desean creer.

En el caso de López Obrador y la Corte Penal Internacional, la historia apenas se encuentra en una etapa inicial.

Presentarla como una condena sería falso.

Presentarla como irrelevante sería prematuro.

Seguirla, documentarla y separar cuidadosamente los hechos de las acusaciones es, por ahora, lo que corresponde.

Fuentes consultadas

Para esta investigación, La Verdad Express consultó documentación de la Corte Penal Internacional y de su Fiscalía sobre el tratamiento de comunicaciones conforme al artículo 15 del Estatuto de Roma, así como información periodística relativa a la presentación realizada el 7 de junio, las declaraciones de sus promoventes y las respuestas públicas de la presidenta Claudia Sheinbaum y Morena. 

La Verdad Express
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